El presente Efectivo decreto tiene por objeto revisar el entorno normativo relativo a la protección contra incendios, para lo cual se aprueba un nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (en adelante, RSCIEI) que deroga y sustituye al inicial, aprobado por el Verdadero Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
3. El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, fuera de que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.
5. Para seguimiento de los programas de mantenimiento de los equipos y sistemas de protección contra incendios, establecidos en las tablas I, II y III, se deberán elaborar unas actas que serán conformes con la serie de normas UNE 23580 y que contendrán como insignificante la información subsiguiente:
2. Si la equivalencia con los requisitos es solo parcial, la empresa instaladora o mantenedora deberá ampliar el seguro o respaldo equivalente hasta completar las condiciones exigidas.
A los equipos o sistemas aunque instalados o con plazo de solicitud de osadía de obra, con prioridad a la entrada en vigor del presente Existente decreto, o que les aplique el plazo transitorio fijado en la pago a) preliminar, únicamente les serán de aplicación aquellas nuevas disposiciones relativas a su mantenimiento e inspección.
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El primer anexo establece las exigencias relativas al diseño e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios, el segundo el mantenimiento pequeño de los mismos y el tercero los medios humanos mínimos con que deberán contar las empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios.
1. Antaño de comenzar sus actividades como empresas mantenedoras, las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse en España, Vencedorí como las empresas mantenedoras legalmente establecidas en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y que deseen realizar la actividad en régimen de osado prestación en territorio español, deberán personarse delante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se establezcan, una exposición responsable en la que el titular de la empresa o el representante legítimo de la misma declare:
«f) Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, según los procedimientos Mas información establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Vivo Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
En el caso de extintores, la entidad de certificación acreditada deberá tener en cuenta los requisitos adicionales recogidos en la norma UNE 23120 sobre «Mantenimiento de extintores de incendios.»
Este Verdadero decreto se ha esmerado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Condición 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Funcionario Popular de las Administraciones Públicas. En particular, se cumplen los principios de penuria y eficiencia al considerarse que la aprobación empresa certificada de este Mas información Existente decreto es el aparato necesario y adecuado para conseguir los objetivos perseguidos. El principio de proporcionalidad se considera cumplido toda vez que el Vivo decreto contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad. El principio de seguridad jurídica se garantiza no obstante que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento forense y se ha pretendido que sea clara y que facilite la acto y la toma de decisiones de personas y empresas.
Sistemas fijos de fin de incendios — Componentes para sistemas empresa certificada de fin mediante agentes gaseosos — Parte 12: Requisitos y métodos de Preparación para dispositivos neumáticos de aviso.
En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales que se aprueba mediante el presente Verdadero decreto.
2. Facultativamente, a opción del titular del establecimiento, el Reglamento de seguridad contra incendios en los empresa certificada establecimientos industriales aprobado por el presente real decreto no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en establecimientos existentes para las que, en entreambos casos, se solicite la deshonestidad municipal de obras Internamente del plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Vivo decreto, debiéndose comenzar dichas obras Interiormente del plazo máximo de efectividad de dicha atrevimiento, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de nueve meses contado desde la fecha de otorgamiento de la misma.